Luis Alberto Perozo Padua: Tratados limítrofes entre Venezuela y Colombia, una historia de controversias

Luis Alberto Perozo Padua: Tratados limítrofes entre Venezuela y Colombia, una historia de controversias

Materializada la separación de la Gran Colombia, se inició la reconstitución de Venezuela como Estado independiente y soberano bajo el gobierno del presidente José Antonio Páez, quien se propuso normalizar las relaciones con la Nueva Granada, planteando dos objetivos principales: lo relativo a la distribución de la deuda grancolombiana y la celebración de un tratado que sellara la amistad entre ambas naciones, reglamentara su comercio y fijara definitivamente sus límites fronterizos. 

Para tramitar estos asuntos, Páez designó, el 6 de mayo de 1833, a su secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores Santos Michelena con el carácter de ministro plenipotenciario en Bogotá, quien se convertía así, de hecho, en el primer representante diplomático venezolano con sede fija. 

Michelena presentó sus cartas credenciales al presidente neogranadino Francisco de Paula Santander el 29 de agosto de 1833. Inmediatamente Santander, hizo lo propio, designando como plenipotenciario a su secretario de Interior y Relaciones Exteriores Lino de Pombo.





Artículo polémico

Las reuniones entre ambos representantes diplomáticos iniciaron el 9 de septiembre, con la intención de elaborar un tratado que, entre su articulado, el más conocido, divulgado y controvertido fue el artículo 27º, donde se establecía la línea limítrofe entre ambos países: 

«La línea limítrofe entre las dos Repúblicas comenzará en el  Cabo de Chichivacoa, en la costa Atlántico, con dirección al cerro denominado  de Las Tetas de aquí a la Sierra de Aceite, y de éste a la Teta Goajira: desde  aquí rectamente a buscar las Alturas de Los Montes de Oca, y continuará por sus  cumbres y las de Perijá hasta encontrar con el origen del Río de Oro, diferente  del que corre entre la parroquia del mismo nombre y la ciudad de Ocana; bajará  por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo: seguirá por las faldas  orientales de las montañas y pasando por los ríos Tarra y Sardinata por los  puntos hasta ahora conocidos como límites, irá rectamente a buscar la  embocadura del río de La grita en el Zulia; desde aquí por la curva reconocida  actualmente como fronteriza continuará hasta la quebrada de Don Pedro y bajará  por éste al río Táchira: por éste seguirá hasta sus cabeceras: desde aquí por las  crestas de las montañas de donde nacen los ríos tributarios del Torbes y  Uribante, hasta las vertientes del Nula, y continuará por sus aguas hasta donde  se encuentra el desparramadero del Sarare: de aquí se dirigirá al Sur a buscar la  laguna de Sarare y rodeándola por la parte oriental seguirá con el derrame de  sus aguas al río Arauquita: por éste continuará al Arauca, y por las aguas de éste  hasta el paso del Viento; desde este punto rectamente a pasar por la parte más  occidental de la laguna del Término: de aquí al apostadero sobre el río Meta: y  luego continuará en dirección Norte Sur hasta encontrarse con las fronteras del  Brasil.»

El historiador Rafael Armando Rojas asegura que “es posible que Michelena estuviera asesorado en materia de límites por el militar y geógrafo Agustín Codazzi.”

El 14 de diciembre de 1833, en Bogotá, estos representantes diplomáticos firmaron el documento registrado en la historia como el Tratado Pombo-Michelena que, aun cuando en líneas generales ambos se ciñeron al principio jurídico del uti possidetis iuris itapossideatis (como poseísteis, así seguiréis poseyendo), principio de derecho formulado por el Libertador Simón Bolívar en 1810, que implicó un arreglo equitativo, pero que adoleció de graves omisiones con consecuencias desfavorables para Venezuela. 

Es necesario recordar que los límites de Venezuela son los que le correspondían a la antigua Capitanía General. 

Reprobado por Venezuela

El tratado fue aprobado unánimemente por el Ejecutivo y el Senado de Nueva Granada en las primeras sesiones de 1834. Entretanto, la Cámara de Representantes del Congreso de Venezuela, designó una comisión integrada por Pedro Briceño Méndez, Manuel Felipe de Tovar y Valentín Espinal, para estudiar el tratado.

La historiadora Nikita Harwich Vallenilla, apunta en su artículo Tratado Michelena-Pombo, publicado por el Diccionario de Historia de Venezuela. Edición de la Fundación Polar, que el 7 de abril de 1835, la citada comisión rindió un informe desfavorable a la aprobación del tratado, alegando que la fijación del cabo de Chichivacoa como principio de la línea fronteriza le hacía perder a Venezuela 62 millas de costa que medían de ese punto al Cabo de la Vela; al mismo tiempo, sostenía la comisión que el territorio de la Guajira pudo haberse dividido en partes iguales entre los dos países y que, finalmente, en el trazado hacia el sur, cuando se hablaba de la curva que debía seguirse desde la desembocadura del río de La Grita en el Zulia hasta la quebrada de Don Pedro, debían comprenderse tierras como el territorio de San Faustino. Con iguales objeciones desaprobó también el Senado el trazado de frontera que se había negociado. El tratado quedó sin efecto.

Las modificaciones sugeridas por el Congreso nacional no fueron aceptadas por el gobierno de Nueva Granada, quien sostenía la aprobación del texto original tal como había sido negociado y ratificado por su Congreso.

Error altamente costoso

En 1842, Lino de Pombo presentó nuevamente sus credenciales en Caracas como Enviado Extraordinario y ministro Plenipotenciario de Nueva Granada, con el firme propósito de abogar por la aprobación del tratado de 1833, pero fue infructuoso.

Según opinión del historiador Édixon Ochoa, en su trabajo El Tratado Pombo-Michelena (1833): mitos y verdades, subraya que “… en adelante, tras los nefastos resultados de las negociaciones, acuerdos, laudos arbitrales y tratados ejecutados durante casi un siglo (1844-1941), no pocas voces han señalado hasta nuestros días que la negativa de los congresistas de 1835-1840 a suscribir el Tratado Pombo-Michelena fue un error altamente costoso para Venezuela.”

El 23 de julio de 1842, Lino de Pombo y Juan José Romero, (representante diplomático de Venezuela) suscriben el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, también denominado Tratado Pombo-Romero, además del Tratado Especial de Alianza y una Convención Complementaria, refrendados por el Congreso de Venezuela en abril de 1843, y ratificados por el Ejecutivo Nacional el 1 de mayo del mismo año. Con este tratado, la resolución del problema del trazado fronterizo quedó aplazada.

No obstante, el historiador Ochoa señala que en este nuevo tratado “Venezuela concede benevolentemente a Nueva Granada la navegación por el río Orinoco y el Lago de Maracaibo, cuando estas aguas eran de soberanía exclusiva. Pero lo resaltante de su contenido es el compromiso de reanudación de las discusiones limítrofes en un plazo de cuatro años.”

En 1844, Fermín Toro fue comisionado para negociar en Bogotá con instrucciones de acoger la línea Pombo-Michelena con una partición equitativa de la Guajira, lo que demuestra la intención venezolana de retomar lo favorable del Tratado Pombo-Michelena en materia fronteriza, al tiempo que desmiente la afirmación historiográfica de Gil Fortoul, según la cual hubo negación a rectificar los errores del tratado por parte de Venezuela.

En un periodo de treinta años, desde 1844 hasta 1874, Colombia adelantó sus aspiraciones respaldando su postura de límites con el río Orinoco a través de documentos, lo que desencadenó que, para ese año de 1874, agitadas las relaciones entre ambos países, Venezuela las declarara rotas.

Para 1880, el presidente de Venezuela Antonio Guzmán Blanco acordó con el presidente de Colombia Manuel Murillo Toro, someter la controversia de límites al arbitraje del rey de España Alfonso XII, comprometiéndose ambos en acatar el fallo, acuerdo conocido como el Laudo Arbitral de la Corona Española de 1891, de nefastas consecuencias para Venezuela.


Fuente: Édixon Ochoa. El Tratado Pombo-Michelena (1833): mitos y verdades. Revista Latinoamericana de Difusión Científica. Volumen 3 – Número 4. Enero-junio 2021

Nikita Harwich Vallenilla, Tratado Michelena-Pombo. Diccionario de Historia de Venezuela. Edición de la Fundación Polar. 1988