Como se había vuelto costumbre, ese 6 de febrero del 2015 volvió a agredirla. Ese día pasó de las agresiones verbales y los insultos que solía protagonizar y la golpeó.
Por El Tiempo
Esperó hasta que ella entrara a la casa en la que vivían desde hacía 11 años, cuando decidieron compartir su vida juntos como compañeros permanentes.
Al entrar, le reclamó porque él había llegado y la comida no estaba lista. Aunque no tenía por qué hacerlo, ella trató de explicarle y le dijo que se había demorado porque sus patrones le habían puesto ese día más trabajo.
Acto seguido él le lanzó desde el segundo piso de la vivienda un frasco de aceite que la golpeó en la espalda. La lesión le produjo una incapacidad de siete días.
Un día después la Fiscalía lo capturó y le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada por recaer sobre su compañera permanente, con quien había tenido una hija.
Los años pasaron hasta junio del 2018, cuando él fue condenado a 77 meses de prisión, unos 6 años y medio, pena que fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga.
Pero el abogado que él tenía presentó un recurso de revisión con el cual esperaba que la Corte Suprema de Justicia accediera a evaluar su condena.
Entre sus argumentos, el defensor trató de justificar lo injustificable, revictimizando a la mujer agredida. Dijo, por ejemplo, que “el incidente entre los dos compañeros permanentes” se había iniciado porque el hombre había llegado afanado a su casa buscando su comida para regresar rápido a su trabajo.
“La encargada de la cocina no quiso llegar a terminar la comida y servirla”.
El abogado aseguró que al entrar a la casa él vio que su pareja estaba en el piso de abajo charlando con la vecina. Y aunque él quiso servirse el plato, al darse cuenta que su compañera estaba cerca la llamó para que “terminara de arreglar el resto de la comida que le faltaba”.
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