Prado enfatizó que el informe de Alena Douhan indignó a los venezolanos

Prado enfatizó que el informe de Alena Douhan indignó a los venezolanos

Humberto Prado: Foto: Centro de Comunicación Nacional

 

Entre las fechas del 1 al 12 de febrero del presente año, la Relatora Especial sobre la Repercusión Negativa de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el Disfrute de los Derechos Humanos, Alena Douhan, de nacionalidad bielorrusa, visitó el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a través de invitación unilateral del régimen de facto, a los efectos de constatar las presuntas consecuencias negativas que tendrían las sanciones, tanto sectoriales como personales, acordadas por los Estados Unidos de América y demás miembros de la comunidad internacional.

Desde diciembre de 2020, esta Comisión Presidencial fue informada sobre la recepción de observaciones de cara a la visita de la mencionada Relatoría, siendo que, en fecha 18 de enero de 2021, el Comisionado Humberto Prado y su equipo presentaron respuesta al cuestionario que había sido solicitado por este organismo. Así, la Comisión Presidencial lamenta que las conclusiones finales de la Relatora no consideraran las propuestas y recomendaciones planteadas por las dependencias de derechos humanos del Gobierno Interino.

Al respecto, en esa oportunidad esta Comisión indicó que, en un evento promovido por países como Cuba, Irán, Rusia y Siria, llevado a cabo en Viena el 30 de noviembre de 2020, respecto al impacto de las sanciones unilaterales en el contexto del COVID-19, la Relatora adelantó su propio criterio sobre la situación, en términos generales, de derechos humanos en Venezuela, donde estableció que el país se encontraba en un contexto de dificultades exclusivamente originado por la expansión e intensificación de las sanciones económicas contra el Gobierno fáctico de Venezuela.

Igualmente, en esta intervención, la Relatora añadió que la negativa por parte del Banco de Inglaterra de descongelar fondos en favor del Gobierno usurpador, afectaba el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En consecuencia, la Comisión coincide con muchos de los juristas venezolanos que, si bien han apoyado la visita de la Relatora al país, les preocupa que la posición de la misma no esté sujeta a cambios, incluso habiendo observado directamente que el contexto venezolano no es resultado de decisiones legítimas de la comunidad internacional sino de la corrupción y la mala administración del régimen.

Esta decisión constituye una postura carente de imparcialidad, nutrida de un tinte inquisitivo, en donde la Relatora, con anticipación, sabía cuáles serían sus conclusiones inclusive si hubiese encontrado evidencia de lo contrario, esto es: El Gobierno de facto carece de responsabilidad internacional, atribuyendo la totalidad de la culpa al resultado de las sanciones unilaterales.

Por otra parte, esta Comisión recuerda la Carta Abierta publicada por la ONG Provea, de fecha 29 de enero de 2021, donde se le dio la bienvenida a la Relatora Alena Douhan. En ella le recordaron que, de acuerdo con la Resolución 42/L4 del Consejo de Derechos Humanos, de fecha, septiembre de 2019, el Gobierno de facto debía, al menos, invitar a los siguientes organismos: Grupo Especial sobre Desapariciones forzadas, Relatoría Especial sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Relatoría Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Relatoría Especial sobre la Tortura u otros Tratos Crueles e Inhumanos, entre otros. A le fecha, ninguno de ellos ha visitado el país, y lejos de haber cumplido con el mandato del Consejo, se decidió invitar a la Relatoría sobre Sanciones Unilaterales.

Lo anterior no constituye ninguna sorpresa, pues esta temática en particular ha sido utilizada por el régimen usurpador para excusarse de las violaciones de derechos humanos en las que recurrentemente incurren, lo cual no quiere decir que la visita sea poco importante, sin embargo, preocupa su instrumentalización política. Nuevamente, esta Comisión resalta lo comentado por PROVEA, en que es necesario valorar el impacto de la corrupción a gran escala, para medir el significado de los crímenes contra el patrimonio de la nación, que aún se encuentran impunes.

Esta Comisión se adhiere a la creencia de que, históricamente, el régimen ha sido reticente al escrutinio internacional, criminalizando a todas aquellas organizaciones internas que trabajan en favor de aquello, tales como Convite A.C., Azul Positivo, Provea, Sin Mordaza, Acción Solidaria, entre otras.
En este sentido, el Comisionado Prado reconoce que al menos la Relatora de Sanciones Unilaterales reconoció la persecución y hostigamiento contra Organización de la Sociedad Civil en tiempos recientes, incluidas aquellas con trabajadores humanitarios. Empero, es insuficiente un mero reconocimiento.

La Comisión Presidencial respalda la visita de la Relatora, pues esto se constituye dentro de los parámetros del Sistema Universal de Protección. No obstante, considera que las conclusiones preliminares del Informe suponen un retroceso respecto de los avances alcanzados mediante los Informes de la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, y muy especialmente de las Misión Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (en adelante, FFM), hallazgos que parece haber ignorado por completo por la Relatoría.

En relación a lo dicho por la FFM, esta Comisión destaca que la existencia y mantenimiento de un fenómeno como la corrupción se erige como un factor promotor de las transgresiones a los derechos humanos, ya que genera beneficios económicos personales para los responsables, afirmando la FMM que uno de los elementos de la crisis venezolana, el cual merece una investigación más profunda, es el nexo entre ambos.

Sorprende entonces que, una Relatora de Naciones Unidas, frente a la oportunidad de manifestarse sobre este aspecto, eludiera deliberadamente hacerlo bajo el subterfugio de que dicho análisis no se concatena con su mandato. Esto se explica, por ejemplo, a través de su propio criterio adelantado, al considerar que el congelamiento de fondos por parte del Banco de Inglaterra era perjudicial para la población venezolana, siendo que hubiese llegado a una conclusión diferente si valorase que, teniendo el Gobierno de facto acceso al oro, este caería en corruptela, y no traería una solución tangible a la crisis humanitaria que atraviesa el país, toda vez que las personas encargadas de su administración serían individuos sobre los que recaen motivos razonables para creer que promovieron o toleraron crímenes de lesa humanidad, mediante un enriquecimiento ilícito propio, tal y como estableció la Misión Independiente.

De allí que no se trate de un falso dilema sobre asuntos humanitarios o conflictos políticos subjetivos, tal y como lo planteó la Relatora, sino que versa sobre la base de un problema integral de obtención de justicia, rendición de cuentas, administración responsable de los fondos públicos y violaciones graves a derechos civiles y políticos. Solamente si estos factores son menospreciados es que pudiera hablarse de la dualidad presentada por la Relatora, cuestión que implica en criterio de la Comisión Presidencial, que efectivamente menospreció la necesidad de obtención de justicia y rendición de cuentas de los responsables.

En un sentido similar, tampoco escapa del mandato de la Relatora lo concerniente a el uso de las sanciones unilaterales como carta justificante que habilite la persecución y hostigamiento contra la disidencia política y la sociedad civil organizada al criminalizarles por supuestamente formar parte de entramados conspirativos que atentan contra la soberanía nacional. Es muy grave que ello no fuera considerado por la Relatora como contrario al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, siendo deliberadamente ignorado.

De manera análoga, las violaciones a derechos medioambientales que se registraron en 2020 debido a derrames petrolíferos en el contexto de las sanciones como respuesta por parte de la usurpación. Ambas cosas, de haberse valorado, habrían permitido concluir que, incluso en el supuesto negado de un impacto exacerbado de las sanciones unilaterales, el régimen fáctico ha actuado en detrimento de derechos universalmente reconocidos. Esto hubiese sido conveniente, en tanto se trataría de una conducta imparcial e integral. Lamentablemente, no fue el caso.

En conclusión, aun cuando la Relatora habla de una situación preexistente y de agravamiento a partir de las sanciones, sus planteamientos se construyen sobre la premisa de que las sanciones son, exclusivamente, las causantes de la emergencia humanitaria, conduciendo aquello al equívoco de excepcionar al Gobierno fáctico de su responsabilidad continuada desde el año 2014. Muestra de ello es que estimare que el estado de emergencia respecto a la electricidad se originare a partir de las sanciones, aún cuando fue, desde el año 2011, el ex presidente Hugo Chávez quien declaró el estado de emergencia del servicio eléctrico nacional.

La Comisión Presidencial también se encuentra consternada por las autoridades fácticas con las que la Relatora sostuvo reuniones. Es de destacar el encuentro que tuvo con el Gobernador del Estado Carabobo, Rafael Lacava, no registrándose encuentros con gobernadores manifiestamente contrarios al Gobierno de facto. En este sentido, esta Comisión se ha mantenido en contacto con ONG de la sociedad civil, las cuales han manifestado su descontento respecto a las conclusiones a las que arribó la Relatoría, pues estas parecen no haber contemplado sus inquietudes, advertencias y observaciones.

Esta no sería la primera vez que a usurpación instrumentaliza determinadas agencias de Naciones Unidas para su propio provecho político, en virtud de las temáticas especiales que abordan; siendo que, en 2018, Nicolás Maduro invitó al señor Alfred-Maurice De Zayas, quien se desempeñó como Experto Independiente de la Promoción de la Democracia y un Orden Equitativo Internacional. En esa oportunidad, De Zayas no tuvo una visita pública ni imparcial, no habiendo un participación activa de la sociedad civil y al igual que la Relatora Douhan, De Zayas atribuía a las sanciones acordadas por Estados Unidos la mayoría de la responsabilidad por la crisis humanitaria, sin tomar en cuenta que las ONG con las que se reunió denunciaban que las sanciones eran de naturaleza particular, y la situación ya era grave, antes de que el ex presidente Barack Obama decretara las primeras sanciones.

En el Informe Anual 2019 emanado de esta Comisión, se sostuvo que, entre las conclusiones de De Zayas y las de la OACNUDH, preferíamos decantarnos por estas últimas, ya que eran más integrales y participativas. En esta oportunidad, hacemos extensiva esa consideración, ya que entre las conclusiones de la Relatora Douhan y los informes de la FFM, preferimos inclinarnos por estos últimos, pues ostentan una metodología exacta y priorizan la obtención de justicia de las víctimas, sin eximir de responsabilidad a nadie.

En conclusión, esta Comisión ha insistido, desde su instalación en agosto de 2019, que los Sistemas Internacionales de Protección son complementarios e interdependientes, de manera que la creación de distinciones y discrepancias de criterio se erigen peligrosas y contrarias al Derecho Internacional y a la obtención de justicia. Preocupa profundamente que, en esta oportunidad, esas discrepancias no provengan de Estados inconformes con las decisiones de Naciones Unidas, sino que haya sido un propio mecanismo especial del Sistema Universal el que haya institucionalizado un eximente de responsabilidad a las autoridades fácticas de Venezuela. La Comisión Presidencial recuerda que los derechos humanos no solamente fueron pensados como estandartes de la dignidad humana, sino como genuinas limitaciones al poder exorbitante de los gobernantes. Allá donde eso se tolera, allá donde se promueven las violaciones, incluso por los organismos de Naciones Unidas, en franca contradicción con sus mandatos.

No esperábamos menos.

Habrá justicia.

Nota de prensa

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