Joel García, abogado defensor del asesor de la presidencia encargada de la República, Demóstenes Quijada, indicó que su defendido fue presentado ante el tribunal 18 de control de Caracas, juzgado que emitió las órdenes de allanamiento y de aprehensión contra Quijada.
Por: Centro de Comunicación Nacional
García señaló que dicho tribunal se declaró incompetente para hacer la audiencia de presentación al asesor del presidente encargado de la República.
“Alegaron no tener la competencia especial para conocer de causas relacionadas a delitos conexos al terrorismo, es decir, que tampoco tenía la competencia para expedir órdenes de allanamiento ni de aprehensión contra persona alguna relacionada con esos delitos”, expresó el abogado en un mensaje publicado a través de su cuenta oficial en Twitter.
“El artículo 72 del COPP establece que los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos”, sentenció.
A pesar de esto, la justicia chavista señaló que el procedimiento era legal ya que el tribunal había declinado la competencia, ahora, en un tribunal competente.
García reveló que las órdenes de allanamiento y de aprehensión fueron solicitadas al Ministerio Público en fecha 2 de abril 2020, el fiscal las pide al tribunal el 1 de abril 2020 y el tribunal las expidió ese mismo día, es decir, se tramitaron las órdenes antes que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) informara de la investigación y pidiera las medidas.
“Este es uno de los tantos vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad tiene el expediente”, concluyó García.
#5Abr HILO. El Ing Demóstenes Quijada, fue presentado ante el tribunal 18 de Control, por cuánto había sido ese juzgado quien había librado las órdenes de allanamiento y de aprehensión contra Demóstenes. Pero ese mismo tribunal se declaró incompetente para hacer la audiencia
— Joel García (@joelgarcia69) April 5, 2020
al tribunal el 1 DE ABRIL 2020 y el tribunal las expidió ese mismo primero de abril, es decir, que el fiscal y el tribunal tramitaron las órdenes antes que la DGCIM les informara de la investigación y pidiera que necesitaba allanar y aprehender. Este es uno de los tantos vicios
— Joel García (@joelgarcia69) April 5, 2020
El artículo 72 del COPP establece lo siguiente "Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos…" Lo que nos dice la norma es que todo el procedimiento es nulo absolutamente. Pero no, la justicia alternativa revolucionaria anoche
— Joel García (@joelgarcia69) April 5, 2020