El Tribunal Supremo de Justicia del régimen de Nicolás Maduro emitió un comunicado en el que califica a siete diputados de la Asamblea Nacional de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada.
Por Lisbeth Piñeros / lapatilla.com
En la primera nota de prensa emitida por el ente judicial y publica en Facebook, aparecían los nombres de siete diputados: Henry Ramos Allup (AD), Luis Germán Florido (Independiente), Marianela Magallanes López (LCR), José Simón Calzadilla Peraza (Movimiento Progresista), Andrés Enrique Delgado Velázquez, Américo De Grazia (LCR) y Richard José Blanco Delgado (ABP).
Horas más tarde, la misma fue cambiada para excluir al ciudadano Andrés Enrique Delgado Velásquez de dicha precalificación de delitos hecha por la Fiscalía General de la República, por lo que el enjuiciamiento recae solo sobre los seis diputados de la Asamblea Nacional (AN): Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Américo De Grazia y Richard José Blanco Delgado.
El ente judicial dictó que los diputados “tienen responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio”.
“Por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes (…) no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal”, prosigue el escrito.
Ordena, además, remitir el fallo al fiscal designado por la Constituyente cubana, Tarek William Saab, “para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente” así como también a la Asamblea Constituyente.
A continuación el documento completo corregido por el TSJ de Maduro:
En virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Américo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.
Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.
Señala la decisión, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la Sala de Casación Civil, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
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