TSJ mantiene extinción de concesión para explotación de diamantes de empresa El Topacio

TSJ mantiene extinción de concesión para explotación de diamantes de empresa El Topacio

Foto Referencial
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El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Político Administrativa, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil El Topacio, C.A., contra la Resolución DM/N° 105/2011 dictada el 14-10-12, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.780 del 18 del mismo mes y año, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (hoy Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería). Prensa TSJ

La Resolución impugnada declaró, entre otras aspectos, la extinción de la concesión de exploración y subsiguiente explotación de diamantes denominada “NUR”, que consta de una superficie de cinco mil seiscientos treinta y nueve hectáreas con ochocientos nueve metros cuadrados, ubicada en el municipio Angostura del estado Bolívar.

Asimismo el acto impugnado designa al Inspector Fiscal de Minas de Ciudad Piar, para que reciba en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, tierras, obras permanentes, incluyendo instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas, así como bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, adquiridos con destino a las actividades mineras, mediante inventario detallado, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Minas.





Señala la Sala del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que al menos en esta etapa cautelar, no se observa que la actuación del Ministro, hubiere vulnerado los derechos alegados por la sociedad mercantil El Topacio, C.A.

Al contrario, indica la sentencia que de un examen preliminar del acto administrativo impugnado, se advierte que declarar la extinción de la referida concesión de exploración y subsiguiente explotación de diamantes, por vencimiento del término del periodo de exploración de tres años, estuvo sustentada en lo previsto en el artículo 97 de la Ley de Minas.

En vista que la representación judicial de El Topacio, C.A. no logró demostrar la verificación de los requisitos necesarios para que se acordara la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se declaró su improcedencia.