A partir del próximo 31 de marzo, los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos deberán hacer cumplir una nueva normativa que establece la adquisición de un plan de cobertura de servicios médicos para viajes y de pérdida, hurto o robo de equipaje. Los viajeros que tengan previsto trasladarse dentro del territorio nacional, deberán solicitar el plan de seguro a partir del 1 de mayo de 2014.
Los montos de estos seguros —de acuerdo con el Ministerio para el Turismo— deben oscilar entre Bs. 800 y 1.000 bolívares; sin embargo, las empresas de transporte turístico todavía desconocen exactamente cómo quedarán ajustadas estas tarifas.
El ministro de Turismo, Andrés Izarra, señaló que ya empezaron a registrar a los primeros proveedores de servicio, número que va entre 14 y 18 empresas, pues la Gaceta establece que deben estar inscritas ante este despacho.
El artículo 1 de la Gaceta queda establecido que las líneas aéreas están obligadas a ofrecerles a los turistas los planes de cobertura. La Asociación de Líneas Aéreas de Venezuela (Alav) ha dicho, sin embargo, que no está dentro de sus funciones. Les presentamos los 12 puntos más importantes que debe conocer sobre la medida.
Nueva norma para los turistas nacionales
Los turistas deben tener un plan de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, robo y hurto de equipaje. “Los turistas que se trasladan con origen o destino en el territorio nacional deben estar provistos de un plan de cobertura que cumpla con las condiciones establecidas por este Ministerio”. Los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, aéreo y acuático están obligados a solicitarle y ofrecerle este seguro a los usuarios.
Líneas aéreas deben notificar a sus usuarios
Al momento de vender un boleto o pasaje, cada prestador de servicio turístico internacional —sea terrestre, aéreo o acuático— debe notificarle al comprador sobre la obligatoriedad de adquisición de este plan de cobertura de servicios médicos y de robo, hurto y pérdida de equipaje. Así quedó establecido en el artículo 2 de la Gaceta: “Los prestadores de servicios deben notificar a cada turista el carácter obligatorio de la adquisición del plan”.
Normas para el transporte en carro particular
En el segundo párrafo del segundo artículo explican que todos los temporadistas que ingresen al país a través de vehículos a motor particulares, adicional a ambos planes (seguro médico para viajeros y también de hurto, robo y pérdida de equipaje), tendrán que tramitar de forma voluntaria la contratación de una póliza de transporte terrestre para cubrir cualquier accidente o robos que puedan ocurrir de la unidad durante su viaje.
Solo Min-Turismo autoriza a los proveedores
Será el Ministerio para el Turismo el único organismo autorizado para aprobar a los proveedores de estos planes de cobertura para las personas que se trasladen fuera del territorio nacional. Así establece el artículo 3: “Los proveedores de los planes sólo podrán contratar, con carácter exclusivo y excluyente, la representación o intermediación para ofrecer los planes objetos de la presente resolución, con los prestadores de servicios de transporte”.
Agencias de viaje no podrán vender seguros médicos
Todas las agencias de viaje y turismo quedan excluidas como intermediarias para la adquisición de estos planes. Las empresas que incumplan con esta norma serán sancionadas de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo. Señala en su artículo 4: “El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo acarreará sanciones en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo, tanto a los proveedores como agencias de viaje”.
Costo del plan será adicional al precio del pasaje
El costo del plan de cobertura de servicios médicos y de robo, hurto o pérdida de equipaje será adicional al costo del boleto que haya comprado el usuario. “Los prestadores de servicios de transporte turísitico aéreo, terrestre o acuático internacional deberán notificar a los turistas la cuantía del plan con las inclusiones y exclusiones que se realicen”, expresa en el primer párrafo del artículo 5 de la Gaceta Oficial número 409.286.
Proveedores deben realizar concurso cerrado
Los prestadores de servicio de transporte aéreo, acuático y terrestre deberán realizar un concurso cerrado entre los proveedores de planes de estos planes de servicio previamente autorizados por el Ministerio para el Turismo. “A fin de escoger aquel proveedor que mayores beneficios y condiciones ofrezca al menor costo para el turista. En la celebración del concurso cerrado podrá participar como observador, un funcionario del ministerio”, establece el artículo 5.
Aerolíneas internacionales ofrecerán planes
En su artículo 6 señala: “Los prestadores de transporte turístico aéreo internacional ofrecerán, de forma directa y a nombre de los proveedores, a los turistas que se trasladen fuera del territorio nacional por vía aérea, los planes de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, robo y hurto de equipaje, recaudando el costo de dichos planes y debiendo remitir el importe que le corresponda con motivo de la venta al proveedor”.
Proveedores deben tener puntos de venta
En su artículo 7 explica que todos los proveedores de estos planes de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, robo o hurto de equipaje tienen la obligación de colocar puntos de venta en todos los puertos, aeropuertos internacionales y puntos fronterizos del territorio nacional, previamente autorizados por el Ministerio para el Turismo. De esta forma se facilitará el acceso de usuarios a este plan.
Normas para los turistas extranjeros
Los turistas extranjeros que viajen dentro del territorio nacional adquirirán un plan de cobertura el cual deberá mantener vigencia mínima correspondiente al período de duración de cada viaje en específico, hasta un máximo de 45 días contínuos, contados a partir del momento en que el turista inicia su viaje al exterior. Amparar los gastos médicos generados con ocasión de accidentes y enfermedades sobrevenidas, ocurridas en cualquier encualquier parte del país.